Micelio
Auto24 de abril de 2018

A- de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Sonia Dolores Cifuentes Rodriguez·Demandado Cafesalud E.P.S. En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca (Cundinamarca).

La controversia se generó por las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron los despachos involucrados.

Considera la Corte que la autoridad competente para resolver la acción de tutela es el de la ciudad de Bogotá, el cual fue el elegido a prevención por la accionante y a quien se le asignó el trámite de tutela en primer término.

Se dispone enviar el expediente a dicho juzgado para que de manera inmediata tramite y profiera decisión de fondo que corresponda respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 5 de marzo de 2018, que profirio el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer la tutela interpuesta por la senora Sonia Dolores Cifuentes Rodriguez en contra de Cafesalud E.P.S. en Liquidacion.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de marzo de 2018, que profirio el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer la tutela interpuesta por la senora Sonia Dolores Cifuentes Rodriguez en contra de Cafesalud E.P.S. en Liquidacion.
  3. Tercero. REMITIR el expediente ICC-3285 al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca (Cundinamarca), la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.